Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 08-0492, 02/04/2009
Expediente08-0492
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la Fundación de Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, en relación a la decisión N° 954 de la Sala Político-Administrativa y la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la decisión no es un fallo de mérito definitivamente firme y que no se puede impugnar mediante el control concentrado de la constitucionalidad, sino a través de los recursos ordinarios establecidos por la ley procesal.
Extracto de la motiva
Vista la demanda de inconstitucionalidad incoada contra la decisión N° 954 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal el 20 de abril de 2006, así como contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 10 de octubre de 2007, es menester precisar que el artículo 25 de nuestro Texto Fundamental plasma una evidente superación de la tesis de los actos excluidos de control y positiviza en nuestro ordenamiento jurídico, sin menoscabo de la exigencia del carácter definitivo de la actuación pública como elemento racionalizador del ejercicio de los recursos impugnatorios, la teoría de la universalidad del control, enraizada dentro de la concepción del Estado como un predicado republicano, que encuentra su raíz en el Estado de derecho y de justicia a que se refiere el artículo 2 de la Norma Normarum, cuya vigencia demanda la existencia de órganos contralores de la legalidad, entendida lato sensu, pues la sumisión a la ley comprende, en el contexto expuesto, la vinculación a la Constitución como norma suprema y, por ende, la vigencia del principio de unidad del ordenamiento jurídico. Así, el constituyente estableció la vinculación de los Poderes Públicos a la Constitución, como expresión fundacional e integradora del Estado y reconoció que la supremacía constitucional descansa, fundamentalmente, en la noción del control de la constitucionalidad de los actos del Poder Público, pues el Derecho, y con él, la Constitución, no se realiza sólo con la declaración formal. Ciertamente, uno de los rasgos fundamentales de los Estados constitucionales de derecho es el reconocimiento de la posibilidad de error y, con ello, el establecimiento de sistemas de control judicial que funjan de dique a la ilegitimidad y a la sobrevivencia de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción incoada por la FUNDACIÓN DE ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV), contra la decisión N° 954 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal el 20 de abril de 2006, y contra la sentencia dictada, el 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- INADMISIBLE la solicitudes de revisión planteadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.