Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 08-0150, 14/03/2008
Expediente08-0150
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Giovanni Albano Cosma y su cónyuge María Carrano de Albano, en relación a la sentencia N° 2001 de la Sala Especial Agraria. La Sala determinó que la sentencia impugnada no aplicó la doctrina vinculante establecida en un fallo anterior, lo que vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión de la Sala Especial Agraria fue correcta y ajustada a derecho, por lo que declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Los peticionantes, plantearon la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que la sentencia N° 2001 dictada el 9 de octubre de 2007, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no aplicó “(...) la doctrina establecida por la Sala Constitucional en fecha 7 de noviembre de 2007 (...) mediante la cual reinterpreta por interés constitucional con carácter vinculante el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con efectos ex nunc, en el sentido de eliminar el supuesto de la disconformidad de los fallos de instancia, como requisito de admisibilidad del recurso de casación (...)”. Que “Es evidente que los cimientos o bases jurídicas en los cuales se fundamenta la sentencia, objeto del presente recurso de revisión constitucional, han sido cuestionados y prácticamente abolidos o aniquilados por la Sala Constitucional en su fallo de fecha 7 de noviembre de 2007 (...)”. Que “(...) en base al principio de supremacía constitucional, se debe preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que formalmente, solicito la nulidad de la sentencia dictada, por la Sala de Casación Social Agraria (sic) de este Máximo Tribunal en fecha (...) 9 de octubre de (...) 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho, propuesto por mis representados, contra el auto o decisión de fecha (...) 2 de julio de (...) 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Estado Lara, la cual negó el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia del mismo tribunal, dictada el (...) 22 de junio de (...) 2007 y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Manuel Parra Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.857, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI ALBANO COSMA y su cónyuge MARÍA CARRANO DE ALBANO, en su carácter de director principal y de propietaria, respectivamente, de la empresa AGROPECUARIA CHISPA I, C.A., antes identificados, de la sentencia N° 2001 dictada el 9 de octubre de 2007, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho y, por tanto, inadmisible el recurso de casación propuesto por los hoy solicitantes contra el auto dictado el 2 de julio de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 22 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los solicitantes y, en consecuencia, se confirmó el fallo dictado el 17 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se declaró con lugar el juicio de ejecución de hipoteca interpuesto por la representación judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal contra los prenombrados ciudadanos. Así se decide.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoLey de Tierrasrecurso de casaciónjurisprudenciasupremacía constitucional