Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 06-1043, 07/03/2007
Expediente06-1043
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Zazpiak Inversiones C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía adecuada para cuestionar errores de juzgamiento, sino que debe ser resuelta a través de los recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico. Se establece que la pretensión de la parte actora era abrir una tercera instancia, lo cual no es permitido. La Sala reafirma que el desalojo solo puede ser solicitado en contratos de arrendamiento a tiempo indeterminado, y que el contrato en cuestión era a tiempo determinado, lo que hace improcedente la acción de desalojo. La decisión del Juzgado Octavo fue ajustada a derecho al declarar inadmisible la demanda de desalojo. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior, reafirmando la correcta aplicación del derecho y la competencia de la Sala para conocer del recurso de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que Zazpiak Inversiones C.A., mediante la representación de los abogados Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, Ibrahim J. Terán P., Víctor Ginich, María Elena Valero M. y Yohana Macedo A., incoó la demanda de amparo constitucional sub examine contra la sentencia que pronunció, el 20 de diciembre de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso la parte demandada en el juicio de desalojo; en consecuencia, revocó en todas sus partes el fallo que expidió el Juzgado Quinto de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial y declaró inadmisible la pretensión de desalojo inquilinario. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional, por cuanto, -a su decir- lo que pretende la parte actora es abrir una tercera instancia, para que se revise el acto decisorio que fue cuestionado. El recurso que propuso la representación judicial de Zazpiak Inversiones C.A., contra el veredicto que emitió la primera instancia constitucional se circunscribió al señalamiento de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “focalizó incorrectamente el planteamiento, al señalar que la pretensión de [su] representada era abrir una tercera instancia, y no el que se le respetaran los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los que [han] hecho referencia con anterioridad”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por ZAZPIAK INVERSIONES C.A., contra la decisión que pronunció, el 26 de junio de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se CONFIRMA el veredicto que expidió, el 26 de junio de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional que incoó ZAZPIAK INVERSIONES C.A., contra la sentencia que emitió, el 20 de diciembre de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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