Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 04-2943, 24/02/2006
Expediente04-2943
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Humberto Enrique Duque Colmenares y Judith Virginia Sánchez Gómez. La Sala determinó que la sentencia recurrida no había analizado adecuadamente las disposiciones constitucionales denunciadas y que la situación jurídica infringida no podía ser restablecida debido a la adjudicación del inmueble a un tercero. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada, pero se anularon de oficio los autos del Juzgado del Municipio Ayacucho que condujeron al remate del inmueble, por violaciones al debido proceso y al orden público constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión del fallo proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 10 de septiembre de 2004, que solicitaron los ciudadanos Humberto Enrique Duque Colmenares y Judith Virginia Sánchez Gómez. Ahora bien, para la determinación del ámbito de la potestad revisora de actos jurisdiccionales definitivamente firmes en materia de amparo por parte de esta Sala, es necesaria, ante todo, la interpretación de lo que preceptúa el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución establece la potestad extraordinaria y facultativa de esta Sala para la revisión de los actos decisorios definitivamente firmes, de amparo y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, así como de aquellas actividades de juzgamiento que hayan incurrido, de manera evidente, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, que hubiesen sido emitidas por los tribunales de la República y las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, crear una nueva instancia en los procesos de amparo, ya que el precepto constitucional en cuestión lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a ser muy prudente en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de sentencias de amparo que hayan adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia que dictó el 10 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que solicitaron los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE DUQUE COLMENARES Y JUDITH VIRGINIA SÁNCHEZ GÓMEZ, mediante la representación del abogado José Manuel Restrepo Cubillos. SEGUNDO: Por razones de orden público constitucional se ANULAN de oficio los autos del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 5 de junio y del 9 de julio de 2001, así como las actuaciones posteriores que condujeron al acto de remate que se celebró el 23 de julio de 2003 y que se practicó sobre el inmueble Pent House n° PH-1, con ubicación en el edificio Italia, que está situado en la carrera 10, esquina calle 5, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual se anula, así como el asiento registral de la correspondiente acta de remate, en caso de que hubiere sido protocolizada. TERCERO: Se ordena la remisión de las copias certificadas de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales para la determinación de la responsabilidad disciplinaria de las Juezas del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. Teresa Vargas de Figueroa y Dra. Floriselda Márquez Chacón.