Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 03-2454, 01/04/2005
Expediente03-2454
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Carlos Enrique Herrera Mendoza. Se argumenta que la Jueza Décima Novena de Juicio vulneró el derecho a la defensa al revocar de oficio la defensa pública del quejoso y nombrar una nueva defensora en contra de su voluntad. La Sala establece que el imputado tiene derecho a elegir su defensor y que la revocatoria de dicho nombramiento es potestad exclusiva del imputado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación a sus derechos de acceso a la justicia gratuita, al debido proceso, a la defensa y a ser oído con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró la Jueza Décima Novena de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando, de oficio, revocó la defensa pública del quejoso y procedió, en contra de su voluntad manifiesta, al nombramiento de nueva defensora. La Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la pretensión de amparo, por cuanto la Jueza de Juicio había lesionado el derecho a la defensa del quejoso cuando, en contra de la voluntad de éste, sustituyó la defensora pública que lo representaba en el proceso que se le seguía ante ese tribunal. El Código Orgánico Procesal Penal establece: Artículo 137. Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primero acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración. Si prefiere defenderse personalmente, el Juez lo permitirá sólo cuando no se perjudique la eficacia de la defensa técnica. La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. Artículo 142. Revocatoria. En cualquier estado del proceso podrá el imputado revocar el nombramiento de su defensor (subrayado de la Sala). Por su parte, la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) establece: Artículo 8. Garantías Judiciales. […] 2. toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley […]
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que emitió la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de septiembre de 2003, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Carlos Herrera Mendoza contra el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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