Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 03-0419, 26/02/2003
Expediente03-0419
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Laya Peñaranda, en representación de trabajadores de ASITRABANCA, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral en el reconocimiento de la validez de un proceso electoral. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un recurso contencioso electoral que es idóneo para resolver la situación planteada, lo que hace innecesario el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción fue interpuesta contra una supuesta conducta omisiva del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, referida al proceso electoral celebrado el 20 de septiembre de 2001 a los fines de elegir las autoridades de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA), en virtud de lo cual resulta evidente que, conforme a la citada norma y siguiendo los criterios de competencia expuestos en los fallos señalados ut supra, el conocimiento de tal acción corresponde a esta Sala Constitucional, dado que las actuaciones que se estiman lesivas emanan de una de las autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, actuando en nombre propio y en representación del colectivo de trabajadores afiliados a la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA), en su condición de Presidente de la misma, asistido por el abogado Gonzalo Suárez Omaña, antes identificado, contra la omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en relación al reconocimiento de la validez del proceso electoral efectuado en la referida organización sindical el 20 de septiembre de 2001, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 56 del Estatuto Especial para la renovación de la Dirigencia Sindical.

Palabras clave

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