Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 01-1220, 06/03/2002
Expediente01-1220
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Oscar A. Echevarría contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó notificar a las partes involucradas y fijar una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La norma del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal está referida a los recursos ordinarios (apelación de autos y sentencias) y al extraordinario de casación; por tal razón, la aplicación del efecto extensivo de lo que se decidió en relación con los mismos, corresponde a la Sala de Apelaciones, si se trata de recurso ordinario, o a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto del extraordinario; en ningún caso, a los jueces de instancia (sic), como pretendían los recurrentes, esto es, que, “invocando esta normativa, desean que un Juez de Instancia declare que los motivos que dieron lugar a la decisión del Juez de una Instancia Superior, embargan igualmente a otra persona que no ejerció el recurso correspondiente, allanando de esta manera los actos de cognición del Juez de la Alzada o de la Casación, que conllevaron a tal resolución. De aceptarse esta hipótesis planteada por la defensa y no acogida por el A-quo, los Jueces de la Instancia, no solo deben preparar un proceso mental para formar las decisiones que ellos dictan, sino que también deben presumir un proceso mental que conllevó a otro Juez (de Alzada o de Casación) a dictar un determinado fallo judicial...si bien las decisiones judiciales deben bastarse a sí mismas, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa, el Juez de Instancia, no debe allanar el proceso evolutivo de convicción que llevó a otro Juez no importa de que instancia a emitir un pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo que ejercieron los abogados Jesús R. Quintero P., Tamara Bechtar Alter y Fernando Quintero C., como apoderados judiciales del ciudadano OSCAR A. ECHEVARRÍA, todos suficientemente identificados en autos, contra la decisión que pronunció el 08 de diciembre de 2000, la Corte de Apelaciones, en Sala Octava, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del proceso penal contra el último de los que se mencionaron.

Palabras clave

amparoderecho al debido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdecisión judicialefecto extensivoderechos fundamentaleslegitimación activa

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