Sentencia N° 3808 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3808, Exp. 05-1357, 07/12/2005
Expediente05-1357
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Sergio Diógenes Bustamante, quien alegó la existencia de antecedentes penales erróneos en su contra. La Sala admitió la acción, reconociendo la legitimación del demandante para solicitar la exclusión de dicha información, y se declaró competente para conocer del caso, en virtud de la falta de desarrollo legislativo sobre la materia. Se ordenó la citación del demandado y la obtención de información del CICPC para esclarecer la situación del demandante.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de habeas data propuesta a partir de la sentencia N° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la legitimación para el ejercicio de la presente acción y a su admisibilidad. A tal efecto, observa la Sala que la legitimación activa se verifica en el caso de autos, pues lo pretendido por el accionante es la exclusión de una información de carácter policial, que lo refiere como persona solicitada por la presunta participación en un hecho punible. Siendo ello así, la Sala, en armonía con lo establecido en la sentencia N° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), aprecia que el ciudadano Sergio Diógenes Bustamante ejerció la referida acción de habeas data alegando la inexactitud de los registros policiales en los que aparece mencionado, por lo que esta Sala reconoce su legitimación para incoar dicha acción, dado el interés directo que ostenta para solicitar que se excluyan sus datos del registro policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, señalado como accionado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1. Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano SERGIO DIÓGENES BUSTAMANTE. 2. ADMITE la acción de habeas data interpuesta. 3. ORDENA emplazar al representante del demandado para que al décimo día después de practicada la última citación, exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. 4. ORDENA la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, emplazando a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma. Adviértase, igualmente, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, si las personas contra quienes obra la demanda y los terceros interesados no formulan oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. ORDENA al Centro de Información del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que suministre a esta Sala la información que posea referida al accionante, durante el lapso probatorio. 6. Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante. Publíquese, regístrese, líbrese oficios y notifíquese. Tramítese el proceso según las pautas establecidas en la presente decisión.

Palabras clave

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