Sentencia N° 3807 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3807, Exp. 05-1323, 07/12/2005
Expediente05-1323
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2001 por la Sala Político Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un recurso de nulidad. El solicitante argumentó que la perención violaba su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que la inacción en el proceso era atribuible al juez y no a las partes. La Sala consideró que la perención no debía aplicarse en este caso, dado que las partes habían cumplido con sus actuaciones y estaban a la espera de la sentencia.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de octubre de 2001, que declaró, después de 'vistos', la perención de la instancia en la apelación ejercida por Ferro de Venezuela C.A y la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 1993, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado, a su vez, parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida empresa contra un reparo y planilla de liquidación emitidos por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda (actualmente de Finanzas).

Dispositiva

1. HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado José Ángel Marcano López, actuando con el carácter de apoderado judicial de WENCESLAO JOSÉ MAGO MAGO, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de noviembre de 2001, que declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad instaurada por el solicitante contra el Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Sucre. 2. ANULA la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, dictado el 1 de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de nulidad ejercido por el solicitante contra el Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Sucre.

Palabras clave

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