Sentencia N° 3806 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3806, Exp. 05-1306, 07/12/2005
Expediente05-1306
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Mario Dos Santos Paradihna contra una sentencia que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era inadmisible, ya que el recurrente había optado por recurrir a vías ordinarias antes de interponer el amparo, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se revocó la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado haya dejado de ejercer los recursos ordinarios idóneos, previstos en el ordenamiento jurídico para el supuesto de que se trate. Visto lo antes expuesto, esta Sala reitera el siguiente criterio, sostenido en diversos fallos: “(...) si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)”.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. REVOCA la sentencia dictada el 6 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

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