Sentencia N° 3805 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3805, Exp. 05-1294, 07/12/2005
Expediente05-1294
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los Síndicos Provisorios de la quiebra de SUDANTEX DE VENEZUELA C.A. contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Noveno de Primera Instancia. La Sala determinó que la solicitud de avocamiento era innecesaria, ya que el asunto ya había sido decidido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. En consecuencia, se negó la solicitud y se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para el cumplimiento del principio de doble instancia.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de este alto Tribunal ha señalado que el avocamiento es una facultad que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. Así, se ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.

Dispositiva

1.- NIEGA la solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE ARVELAIZ CARPIO y ARTURO PELLES CARDOZO, actuando con el carácter de Síndicos Provisorios de la quiebra de la empresa SUDANTEX DE VENEZUELA C.A., para que esta Sala se avocara al conocimiento, en primera instancia, de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos José Ramón Meigen Medina, Crisanto Bello Paoli y Félix Vicente Delgado Bolívar, contra la sentencia interlocutoria dictada el 1 de junio de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. 2.- ORDENA al Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Ramón Meigen Medina, Crisanto Bello Paoli y Félix Vicente Delgado Bolívar, actuando en su carácter de Síndicos Definitivos y Supervisor General de la quiebra de la empresa SUDANTEX DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 1 de junio de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que cursa en el expediente signado bajo el Nº 9152, de la nomenclatura llevada por ese órgano judicial, a los fines de que esta Sala conozca de la apelación ejercida por la representación de los ciudadanos Meigen Medina y Crisanto Bello Paoli.

Palabras clave

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