Sentencia N° 3802 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3802, Exp. 05-1209, 07/12/2005
Expediente05-1209
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló una sentencia del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que dicha norma colide con principios constitucionales de igualdad y tutela judicial efectiva. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una aplicación equitativa de la ley, especialmente en casos de delitos graves como el transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala destacó que la desaplicación del artículo mencionado generaba una desigualdad en el tratamiento de los imputados, afectando su derecho a una rebaja efectiva de pena. Se ordenó que se dicte una nueva sentencia aplicando estrictamente el segundo aparte del artículo 376, asegurando así la protección de los derechos humanos y la justicia en el proceso penal. Finalmente, se instruyó a la Inspectoría General de Tribunales para investigar la responsabilidad del juez que dictó la sentencia objeto de revisión, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la supremacía constitucional y la equidad en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub iudice, el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar que colide con los artículos 19, 20, 21, 26 y con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 16 de mayo de 2005, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano ILLES ZOLTAN PETER. ORDENA que se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Inspectoría General del Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de iniciar la investigación pertinente para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, por parte del juez que dictó la sentencia objeto de esta revisión.

Palabras clave

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