Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0380, Exp. 25-1461, 25/03/2026
Expediente25-1461
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fermín Santana Veitía Marín en representación de Pedro Martín Álvarez Seminario, alegando violaciones al orden público constitucional y derechos fundamentales. Se cuestionan decisiones previas de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Primero de Control, solicitando la nulidad de dichas actuaciones por considerarlas ilegítimas y vulneratorias de derechos. La Sala, tras analizar el caso, decide admitir la acción y ordena la corrección del escrito presentado por el demandante.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, en cuanto a la competencia de esta Sala, en el caso de autos, se solicitó la Acción de Amparo Constitucional supuestamente contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el acta de audiencia celebrada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circunscripción Judicial Penal del mismo Estado, sede San Juan de los Morros, por lo que esta Sala Constitucional advierte que la competencia para conocer de la presente causa, queda supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete.
Dispositiva
Se ordena al abogado Fermín Santana Veitía Marín corregir el escrito dentro del lapso de dos días continuos siguientes a su notificación, más cinco días del término de la distancia. En caso de no corregir, se negará la admisión de la demanda.