Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0380, Exp. 24-0825, 20/03/2025
Expediente24-0825
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Julio González en representación de los ciudadanos Jesús Rafael Andrade Benítez y Luis Gustavo Guevara. La acción se dirigía contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2024 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había declarado la nulidad absoluta del acto de imputación. La Sala concluye que no se configura la violación constitucional alegada, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Que, la Corte de Apelaciones omitió “analizar que el recurso de apelación en modalidad de efecto suspensivo, conforme a la previsión del artículo 430 del Código Orgánico Procesal penal, solo es procedente: ‘cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado’. De manera que, la Corte de Apelaciones omitió que, conforme a la referida disposición procesal, el recurso de apelación con efecto suspensivo, solo puede ser ejercido contra aquellas decisiones que otorguen la libertad del imputado, sea libertad sin restricciones (sin medidas cautelares) o medidas cautelares de libertad inmediata”. Que, “la falta de motivación, como vicio que arrastra directamente la nulidad de la sentencia, tiene lugar cuando la decisión recurrida, adolece totalmente de los razonamientos y argumentos de hecho y de derecho, que permiten conocer a las partes cubiertas por esta, cuál ha sido el criterio jurídico seguido por el Juez para decidir de una u otra forma”. Que, “en casos como en el presente, deben cuestionarse pronunciamientos jurisdiccionales que bien dan por demostrados o rechazados hechos, sin expresar en la motivación de la sentencia, cuál fue el proceso intelectual mediante el cual se fundó la estimación o desestimación de uno o algunos de los argumentos de impugnación, o expresando para ello razones que no están conforme a derecho, lo cual arrastra el vicio de inmotivación de la sentencia, debido a que no hay expresión de las razones de hecho y de derecho por la que se toma la decisión”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Julio González, actuando con el carácter de defensor privado judicial de los ciudadanos JESÚS RAFAEL ANDRADE BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.997.944, y LUIS GUSTAVO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 18.776.236, contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 29 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná.
Palabras clave
apelaciónefecto suspensivofalta de motivaciónnulidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparodecisión judicial