Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0380, Exp. 20-0083, 28/04/2023
Expediente20-0083
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Escalona Escalona, asistido por la abogada Marisol Fermín Mendoza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determina que el recurso fue presentado extemporáneamente, fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión de la Corte de Apelaciones queda firmemente establecida.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, conviene enfatizar el criterio expresado por esta Sala Constitucional en sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005, según el cual, el hecho de que el recurso de apelación ejercido por la parte apelante haya sido oído por el tribunal de la primera instancia constitucional no presupone que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de lo expuesto, esta Sala Constitucional declara inadmisible la apelación interpuesta por extemporáneo y en consecuencia, definitivamente firme la decisión dictada el 28 de noviembre de 2019, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro-Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. Así se decide. Así, esta Sala Constitucional no puede pasar por alto el hecho de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro-Occidental, no señaló la razón legal o jurisprudencial en que se fundamentó la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, por lo que se apercibe a los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones, a fin de que en futuras oportunidades cuando considere que la acción de amparo constitucional es inadmisible, fundamente la inadmisibilidad de las causales legales establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o en las jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Por último, se apercibe a los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro-Occidental, por no pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar innominada realizada por el accionante, a fin que en futuras oportunidades se abstengan de obviar el estudio, análisis y pronunciamiento de las mismas.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisol Fermín Mendoza, asistiendo al tercero interesado ciudadano Juan Carlos Escalona, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2019, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro-Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercido, la cual queda definitivamente firme.

Palabras clave

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