Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0380, Exp. 16-0401, 22/11/2019
Expediente16-0401
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddycson Peña Sosa, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había argumentado que la apelación era extemporánea, lo que fue cuestionado por el demandante, quien alegó no haber sido debidamente notificado de la decisión que motivó su apelación.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Al respecto, esta Sala observa preliminarmente que desde, el 2 de abril de 2018 hasta la fecha 1 de abril de 2019, oportunidad en las cuales el accionante solicitó IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 24 pronunciamiento referente al caso han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado acto de procedimiento alguno demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constituci
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eddycson Peña Sosa, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2015, dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible por extemporánea la apelaciones ejecutada contra la decisión de 01 junio de 2015 dictada por Juzgado Cuarto Itinerante Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y su aclaratoria del 25 de junio de 2015. Se ANULA la decisión adversada con el amparo y se repone la causa penal al estado de que una de las Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida constituida accidentalmente, en resguardo del principio de la doble instancia, resuelva el recurso de apelación que intentó ciudadano Eddycson Peña Sosa, contra la sentencia del 01 junio de 2015, dictada por Juzgado Cuarto Itinerante Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y su aclaratoria del 25 de junio de 2015.