Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 15-1247, 17/05/2016
Expediente15-1247
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Luis Infante Hernández, quien alegaba violaciones a sus derechos de participación en el proceso electoral del sindicato. La Sala analizó la admisibilidad de la acción y determinó que no se trataba de un caso de derechos colectivos, sino de un interés particular del accionante, lo que la llevó a declinar la competencia a la Sala Electoral del TSJ. Finalmente, se declaró incompetente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Debido a que la acción ejercida no corresponde a aquellas que pueden ser conocidas y resueltas por esta Sala, ya que la presunta violación alegada por el accionante en su escrito no conduce a determinar que toda la sociedad, en general, resulte afectada o desmejorada por las denuncias alegadas en su pretensión; de allí que, al evidenciar esta Sala, que en el caso de autos nos encontramos frente a una acción de amparo que versa sobre la realización de un proceso eleccionario y la misma está dirigida contra la Junta Directiva de una organización sindical, esta Sala declara su incompetencia para conocer del caso de autos y determina que el Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en dicha Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 12.154.189; y en consecuencia, DECLINA el concomimiento de dicha acción en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.