Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 14-1033, 06/04/2015
Expediente14-1033
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, que había declarado con lugar una apelación y revocado una sentencia anterior. La solicitud de revisión fue presentada por la asociación civil La Lagunita Country Club, representada por sus abogados, quienes alegaron violaciones a la jurisprudencia de la Sala. La Sala ordenó la remisión del expediente correspondiente para poder emitir un pronunciamiento adecuado.

Extracto de la motiva

Visto que el fundamento de la solicitud de revisión es la supuesta violación de la jurisprudencia de esta Sala en relación con la incongruencia omisiva, vicio del que denuncia adolece el fallo. Visto que no se acompañaron a la presente solicitud la totalidad de las actas que conforman el expediente seguido en el juicio que originó la presente revisión, las cuales resultan indispensables para emitir el pronunciamiento correspondiente; se ORDENA a la Secretaría que oficie a la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Sala la copia certificada de la totalidad del expediente correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Alejandro Moreno contra la hoy solicitante (alfanumérico AP71-R-2014-000623), dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En caso de que dicho expediente se encuentre en el Juzgado de la causa, esto es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, deberá requerirlo y remitir lo solicitado a esta Sala. Se advierte que, de no cumplir con la orden impartida en el presente auto, se podrá imponer la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Ofíciese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónamparoasociación civiljurisprudenciatribunaljusticia

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