Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 13-0138, 14/05/2014
Expediente13-0138
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Carmen Coromoto Suárez de Vivas contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su acción de amparo. La apelante alegaba violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en un juicio de divorcio, argumentando que no fue debidamente notificada. La Sala consideró que la notificación se realizó conforme a la ley, y que la demandada estuvo a derecho en el procedimiento, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, tiene por objeto el restablecimiento de una garantía constitucional violada o amenazada de vulneración. En consecuencia, se trata de una acción directa que puede intentarse contra actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales. A tal efecto, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: (…) Conforme a lo anterior, es importante destacar que de conformidad con el artículo 450 literal ´m` de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la notificación única para todas las actuaciones del procedimiento, no estableciendo la citación personal, principio igualmente aplicado en amparo constitucional. En ese sentido, la Exposición de Motivos de la referida Ley, Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007, señala lo siguiente: (…)
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró sin lugar el amparo interpuesto por la ciudadana CARMEN COROMOTO SUÁREZ DE VIVAS, asistida por la abogada Linda Vanesa Moreno Torres, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.