Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 11-0693, 30/03/2012
Expediente11-0693
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gregorio José Hidalgo Lugo, en su carácter de Presidente de Abraze Café C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación era procedente y revocó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que no se había demostrado el consentimiento tácito de la lesión denunciada y que la situación jurídica no era irreparable. Se ordenó que el tribunal superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación incoada por el ciudadano Gregorio José Hidalgo Lugo, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ABRAZE CAFÉ C.A., debidamente asistido por el abogado Edgar Colina Arcaya, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la precitada sociedad mercantil, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Se REVOCA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, tomando en consideración el análisis de las causales de inadmisibilidad examinadas en el presente fallo.