Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 10-0096, 12/05/2010
Expediente10-0096
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por RCTV Internacional contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual y la Providencia Administrativa que calificó a RCTV como proveedor de servicio de producción nacional audiovisual. La Sala argumentó que la ley impugnada vulnera derechos constitucionales como la libertad de expresión y la reserva legal, y que la calificación de RCTV como servicio nacional fue realizada de manera ilegal. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, al establecer regulaciones y limitaciones previas al ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento por motivos distintos a los autorizados por el artículo 13 de la Convención Americana, está vulnerando el contenido de dichos derechos, lo cual acarrea su nulidad en atención a lo previsto en el artículo 25 de la Carta Magna. La Ley Resorte tiene un campo de aplicación amplísimo en el marco de los medios de comunicación, ya que se aplica a toda imagen o sonido emitido por los servicios de televisión y radio en Venezuela, que son las principales fuentes de expresión e información actuales. La Sala Constitucional, a través de la sentencia N° 1670 del 1 de agosto de 2007, acordó que mientras no existiera una norma que definiera lo que es un servicio de producción nacional audiovisual, no podría calificarse de nacional o internacional a los prestadores de servicios de producción audiovisual, ni aplicárseles las consecuencias legales que, a tal efecto, establece la normativa en materia de telecomunicaciones.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Valentín González y Alvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderados judiciales de RCTV INTERNACIONAL CORP, ya identificados, contra (i) la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial N° 343.273 el 12 de diciembre de 2005; (ii) la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.333 del 22 de diciembre de 2009; y (iii) la Providencia Administrativa N° PADSR-1.555 del 15 de enero de 2010. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada en el presente recurso. 4.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a la Defensora del Pueblo, asimismo, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal.
Palabras clave
NulidadLibertad de expresiónLey de Responsabilidad Social