Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 05-1877, 14/03/2008
Expediente05-1877
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) en relación a varias querellas interpuestas por antiguos funcionarios. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, pero finalmente declaró no ha lugar la solicitud, argumentando que las denuncias no constituían motivo suficiente para justificar el avocamiento, ya que no se verificaba una violación del ordenamiento jurídico o desorden procesal que menoscabara la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá ‘una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional’. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, declara NO HA LUGAR el avocamiento solicitado por los abogados Zoraida Díaz Martínez, Franco Puppio Pisani y José Daza Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.100, 17.064 y 17.273, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo regido por el Decreto Nº 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.228 del 27 de junio de 2001, de los expedientes signados con los Nros. AP42R-2005-000052, AP42R-2004-001289, AP42R-2005-000135, AP42R-2004-002177, AP42R-2004-001918, AP42R-2004-001937, AP42R-2004-002189, AP42R-2004-001612, AP42R-2004-1965, AP42R-2004-001832, AP42R-2004-001647, AP42R-2005-000750, cursantes por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y los expedientes Nros. AP42R-2004-002224, AP42R-2004-001704, AP42R-2004-001627, AP42R-2004-001316, AP42N-2004-000724, AP42R-2004-001971, AP42R-2004-001979, AP42R-2004-001957, AP42R-2004-2151, AP42R-2004-1853, AP42R-2004-001944, cursantes por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.