Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 04-1446, 31/03/2005
Expediente04-1446
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Carrasquero López, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Hisis Karime Salih Aponte. La solicitud se fundamenta en la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil, que había declarado perecido un recurso de casación. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud y establece que la revisión no se acomoda al fin que persigue el medio procesal, que es contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En esta ocasión, y en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente, luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por los solicitantes, es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es –se insiste- contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. No obstante, en el presente caso, la Sala debe puntualizar que la recurrente afirma que los requisitos establecidos en el artículo 324 del vigente Código de Procedimiento Civil son inconstitucionales, y es de advertir, que tal inconstitucionalidad no es objeto de revisión, pues ella tendría que ser sometida al conocimiento jurisdiccional de esta Sala, a través del ejercicio del recurso de nulidad correspondiente. Así se declara. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada no ha lugar en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por la ciudadana Hisis Karime Salih Aponte, asistida por la abogada Gladys Coromoto Salih Rodríguez, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el día 27 de abril de 2004, en el expediente n° 2002-000156. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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