Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 01-1443, 06/03/2002
Expediente01-1443
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el amparo interpuesto por María Auxiliadora Hernández. La Sala concluyó que la sentencia recurrida violó el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se realizó un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por ambas partes. Se determinó que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente los elementos probatorios, lo que llevó a una decisión incorrecta sobre la acción reivindicatoria.

Extracto de la motiva

La demandante alegó que la sentencia que cuestionó mediante amparo silenció pruebas cuando no hizo un análisis exhaustivo de las mismas, las valoró deficientemente y, en definitiva, no valoró adecuadamente las pruebas destinadas a la demostración de la existencia de una data de posesión que, porque es anterior a la venta del terreno, constituye mejor título, lo cual fue obviado por el sentenciador. Es criterio de esta Sala que “...en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales.” (s.S.C. nº 1558, 22.08.01) Luego de lo anterior, debe observar esta Sala que, conforme a la doctrina supra citada, no podía el juez de primera instancia constitucional asumir el análisis probatorio y establecer sus parámetros, pues con ello violentó la autonomía del juez para la decisión. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia, del 24 de mayo de 2001, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y declara SIN LUGAR el amparo que interpuso María Auxiliadora Hernández, contra la sentencia que pronunció, el 21 de diciembre de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara CON LUGAR la apelación que incoó Martiniano Martínez, el 30 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente.

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