Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0038, Exp. 25-0833, 18/02/2026
Expediente25-0833
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Luis Garbán Zurita, abogado de Juan Manuel Rodríguez Luis, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2025 por la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la Corte actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales. La decisión se basa en la falta de elementos que evidencien un gravamen irreparable a los derechos del accionante.
Extracto de la motiva
Que, “se aprecia que el Tribunal de Control no podía ignorar lo decidido por la Corte de Apelaciones el 21 de agosto de 2024 pues esto había agotado los recursos legales contra lo decidido”. Que “aunque el agraviante tenía competencia para resolver la apelación (declarando con o sin lugar los dos puntos impugnados), no la tenía para dejar de pronunciarse sobre alguno de ellos, como sucedió con el punto ‘II’. Dicho punto quedó sin respuesta judicial”. Que, “que la sentencia dictada el 27 de junio de 2025, por Sala Accidental número 036, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, vulnera sus derechos constitucionales referentes al debido proceso, al derecho a la defensa, el derecho a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva y a obtener una respuesta oportuna”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Garbán Zurita, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ LUIS, titular de la cédula de identidad número V-10-487.945, antes identificada contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2025, por la Sala Accidental número 036, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.