Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0038, Exp. 23-0435, 05/02/2025
Expediente23-0435
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Orlando Alexis Delgado Rivera, en representación de la sociedad mercantil Birra Express, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación legal adecuada del abogado que actuó en el proceso de amparo, ya que no se presentó el poder correspondiente que le facultara para actuar en nombre de la sociedad mercantil. El tribunal destacó que, aunque el abogado había actuado en otros procesos en representación de la sociedad, en el caso del amparo constitucional era necesario que constara el poder en el expediente. La falta de este requisito procesal llevó a la conclusión de que el recurso de apelación no podía ser admitido, resultando firme la decisión apelada. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente, cumpliendo con lo establecido en la ley y garantizando el debido proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como se aprecia de las actas que conforman el presente expediente, la acción de amparo fue incoada por el ciudadano Orlando Alexis Delgado Rivera, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Birra Express, C.A., asistido por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, no evidenciándose que en el decurso del proceso de amparo, el referido ciudadano haya conferido poder al prenombrado abogado para que represente judicialmente a la sociedad mercantil en el presente juicio; en tal virtud, ante la ausencia de instrumento poder que faculte al abogado para actuar en este proceso judicial, es por lo que procedió a invocar lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, al momento de ejercer el recurso de apelación, manifestando actuar “en representación de la sociedad mercantil Birra Express, C.A.”, norma esta que confiere la posibilidad de actuación en juicio sin poder pero para particulares situaciones. En efecto, la norma in commento, prevé lo siguiente: Artículo 168. “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”. (Destacado de esta Sala). La norma transcrita prevé unos supuestos específicos en los que la parte actora puede actuar en juicio sin que previamente haya conferido instrumento poder a un abogado, es decir, cuando no conste representación judicial alguna; supuestos estos referidos al: i) heredero por su coheredero, “en las causas originadas por la herencia” y, ii) comunero por su condueño, “en lo relativo a la comunidad” (sentencia nro. 2644 del 12 de diciembre de 2001, caso: “Cipriano Arellano Contreras”), lo cual en modo alguno encuadra en el caso de autos; por tanto, no podía el abogado actuar bajo el amparo de los supuestos de excepción previstos en la aludida norma, manifestando que actuaba “en representación” de la actora, sin que previamente constara en autos la atribución conferida. Conviene precisar que si bien en el juicio primigenio por resolución de contrato de arrendamiento, donde actuó el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, en representación de la sociedad mercantil Birra Express, C.A., pudiera constar instrumento poder que le atribuya la facultad de representación judicial, lo cierto es que el juicio de amparo es autónomo y distinto de aquél en el que se produjo la decisión que denunció como lesiva, por lo que es indispensable que en el proceso de amparo conste el otorgamiento de esa facultad.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Wilmer Maldonado, previamente identificado, actuando “en conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de la sociedad mercantil Birra Express, C.A.”, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de marzo de 2023, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes referido. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensarepresentación legal

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