Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0038, Exp. 20-0129, 11/02/2022
Expediente20-0129
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Faustino Díaz Rivero, en relación a una demanda por indemnización por accidente de trabajo contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la solicitud, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y la naturaleza del caso en cuestión.

Extracto de la motiva

De lo anterior se colige, con meridiana claridad, que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento. Ello así, para el conocimiento del caso bajo estudio, debe hacerse un análisis de la naturaleza propia de la pretensión y de las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal. En relación con lo expuesto, es necesario acotar que la Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, siempre y cuando se comprueben 'ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general' (cfr. sentencia núm. 750 del 5 de abril de 2006, Caso: 'Representaciones Renaint C.A.'). Ello así, en el presente caso se solicitó el avocamiento de esta Sala respecto de la causa que se sustancia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la demanda por indemnización por accidente de trabajo interpuesta por la parte solicitante, el ciudadano Faustino Díaz Rivero contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por presuntamente violar los derechos constitucionales y laborales de su representado. Asimismo, de la revisión del expediente esta Sala observa que en el caso bajo estudio, el accionante alega que demandó a la sociedad mercantil Lagoven, S.A. (hoy PDVSA Petróleo, S.A.), en el año1996, causa que fue decidida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en sentencia dictada el 5 de febrero de 2001, siendo que dicha decisión fue objeto de apelación y modificada parcialmente por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual forma, el solicitante denuncia que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lugar de ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual interpuso amparo constitucional, el cual fue declarado con lugar por el referido Juzgado Superior en fecha 2 de abril de 2012, visto lo cual se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la realización de una nueva experticia complementaria del fallo de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha sentencia, asimismo hizo un llamado de atención al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial.

Dispositiva

1. INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Belkis Rincón Zabala y Leonardo José Palencia Toro, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FAUSTINO DÍAZ RIVERO. 2. DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoindemnizaciónaccidente de trabajoincompetencia

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