Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0038, Exp. 19-0513, 19/03/2021
Expediente19-0513
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Navas García, en representación de Michel Wahbi Tahhan y Nadia Masri de Tahhan, contra una sentencia dictada el 14 de agosto de 2018. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada o simple de la sentencia impugnada, lo que impide verificar las denuncias de infracción constitucional. La Sala acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda.
Extracto de la motiva
motivación y dispositiva de sentencias anteriores sino que también incurre en errores de fondo que afectan claramente el debido proceso, equilibrio procesal, la estabilidad de criterios, el derecho a la defensa y el derecho a la propiedad de [sus] representados sino que también atribuye supuestos que no guardan relación en los términos que se planteó el contrato…”. Alagaron que “…el Juez decide la causa basado en hechos y suposiciones que no guardan relación alguna con los términos que se planteó el contrato objeto del litigio, existe la condición intrínseca de disposición de los bienes, por lo que se fijaron condiciones especiales para el contrato, más allá de la calificación que le puedan dar las partes, a decir que [e]l juez decide con lugar la demanda como una acción por cumplimiento de un contrato de opción de compra venta y esto equivale a una verdadera venta, en la cual una de las partes se obliga a vender y la otra a comprar, atribuyendo un sentido a los términos del contrato que no se ajustan a la realidad, ni a la intención de la parte que poseía el bien…”. Que “…del contrato se evidencia que se trataba de un contrato preliminar, en la cual una sola de las partes ofrecía celebrar un contrato futuro, dichos contratos según el criterio preponderante para la fecha era que los contratos de opción de compra venta, no podían ser consi
Dispositiva
1. ACEPTA la declinatoria de competencia realizada el 29 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Leonardo Navas García, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MICHEL WAHBI TAHHAN y NADIA MASRI DE TAHHAN, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.