Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0038, Exp. 19-0522, 19/02/2020
Expediente19-0522
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Karla Clavirie Malpica contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó que el Tribunal Décimo Tercero carecía de competencia para conocer la solicitud de régimen de convivencia familiar internacional presentada por el padre no custodio, argumentando que existía un criterio vinculante que debía ser aplicado. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró sin lugar la apelación y confirmó la inadmisibilidad del amparo, enfatizando la importancia de la competencia del tribunal que conoció el primer procedimiento relacionado con el grupo familiar.
Extracto de la motiva
Así las cosas, la [j]ueza [a] quo estuvo en correcta aplicación de las normas por cuanto en cualquier parte del proceso el niño [identidad omitida], podrá emitir su opinión y a ser escuchado, de - conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que no se le está violando ese derecho, y en cualquier fase del proceso sea mediación, sustanciación y juicio el niño deberá ser escuchado por el Juez o Jueza, tomando en cuenta que hay un proceso en curso el cual no se ha dado por finalizado y en cualquier momento el niño podrá ejercer su derecho a emitir opinión y a su vez a ser escuchado (…) En virtud de lo anterior, el a quo constitucional dictaminó: “(…) PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional interpuesta en fecha 26/06/2019… En consecuencia, si esa norma de la Convención está prevista para evitar que el menor sea trasladado en contra de su voluntad, no puede el juez que conoce de la solicitud proceder a dictar una cautelar que DECRETÓ UN VIAJE VACACIONAL 2019 TREINTA DÍAS CONSECUTIVOS A SANTO DOMINGO ES DECIR SACARLO DEL TERRITORIO NACIONAL DURANTE UN MES COMPLETO Y OTROS VIAJES MENSUALES DEL NIÑO A REPUBLICA (sic) DOMINICANA HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2020; SIN HABERLO ESCUCHADO, y no puede prevalecer sobre la norma del Convenio las recomendaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, muy protectoras para otros casos, pero en este proceso en particular la lógica nos indica que no es prudente esperar y escuchar al menor después de incorporada las pruebas, tal como asevera la recurrida. Este razonamiento que pretende invalidar el fundamento esgrimido por la agraviada constituye una negativa a aplicar una norma jurídica vigente, recordando en esta [a]pelación que la Ley se presume conocida por el [j]uez.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 26/06/2019. SEGUNDO: En atención a lo dispuesto mediante sentencia N° 097 de fecha 14/05/2019, se ordena la remisión del asunto AP51-V-2010-000310 al Tribunal Décimo Tercero para que se sirva enviarlo al Tribunal que previno en el conocimiento de las causas.
Palabras clave
amparo constitucionalrégimen de convivencia familiarinterés superior del niño