Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0038, Exp. 17-0336, 17/01/2018
Expediente17-0336
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de enero de 2018, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Giovanni Gallo Emmolo. La revisión se refería a una sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar un recurso de apelación y sin lugar la demanda de extinción de comodato verbal presentada por el demandante contra el demandado Subhy Miguel Touma Askiogli. La Sala concluyó que no se demostró la existencia del contrato verbal de comodato, lo que llevó a desestimar la pretensión del solicitante.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la presente solicitud, es necesario indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Por lo antes señalado, esta Sala estima pertinente advertir que al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, ella está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que caracteriza a la revisión. Ahora bien, esta Sala luego de haber revisado las actas que conforman el expediente, aprecia que la decisión cuya constitucionalidad se cuestiona, no incurrió en ningún exceso interpretativo capaz de violentar derechos o principios constitucionales, ni mucho menos desconoció criterios de interpretación desarrollados por esta Sala, por el contrario, la misma fue dictada en ejercicio pleno del libre arbitrio judicial que poseen.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI GALLO EMMOLO, asistido por la abogada Yeni Coromoto Rodríguez Segovia, de la sentencia de fecha 1° de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesocosa juzgadapotestad discrecionalinterpretación constitucional

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