Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 16-0256, 23/02/2017
Expediente16-0256
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se originó debido a la negativa de la corte inferior de admitir un recurso de apelación relacionado con la jubilación de un ciudadano. La Sala ratificó la solicitud de remisión de actuaciones al considerar que había transcurrido un tiempo considerable sin recibir el expediente necesario para pronunciarse sobre la solicitud de amparo y la medida cautelar presentada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que han transcurrido con creces más de tres meses sin que haya llegado a esta Instancia Constitucional el expediente solicitado al prenombrado Órgano Jurisdiccional, en aras de pronunciarse sobre la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar presentada ante esta Sala por los apoderados judiciales del MINISTERIO PÚBLICO, antes identificados, siendo que en su escrito alegan violaciones que infringen el orden público, considera esta Sala Constitucional pertinente RATIFICAR la solicitud efectuada el 11 de agosto de 2016, notificada el 21 de septiembre del mismo año, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que remita copia certificada de las actuaciones contentivas en el expediente signado con las letras y números AP42-R-2012-000207, incluyendo las notificaciones ordenadas en el fallo N° 2014-0641, proferido el 24 de abril de 2014, así como la actuación donde conste la notificación de la Procuraduría General de la República, el cual deberá ser enviado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se advierte expresamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Se ordena la notificación vía telefónica y/o fax, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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