Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 14-1219, 13/02/2015
Expediente14-1219
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Enrique Castillo Rodríguez, quien actuaba en nombre de los imputados Roberto Arciero Valente y Patricia Arciero Valente. La decisión se basa en la falta de representación legal, ya que los imputados no se encontraban a derecho debido a órdenes de aprehensión en su contra. La Sala reafirma que la legitimación para actuar en un proceso penal requiere que los imputados se presenten ante el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación. Al respecto, el pronunciamiento objeto de impugnación fue dictado por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 12 de septiembre de 2014; decisión que fue apelada por la parte actora el 14 siguiente, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. Ahora bien, esta Sala observa que el requirente de tutela constitucional, abogado José Enrique Castillo Rodríguez, denunció la violación a sus derechos a derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta, con fundamento en los artículos 26, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mismos habrían sido vulnerados por la Jueza Séptima de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al omitir pronunciamiento respecto de la solicitud atinente a la Juramentación correspondiente en virtud de haber sido designado “abogado defensor” de los ciudadanos Roberto Arciero Valente y Patricia Arciero Valente. A su vez, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró improcedente in limine litis la solicitud de protección constitucional, por cuanto, “el accionante en amparo a través de interposición pretenden desvirtuar la naturaleza de la acción extraordinaria de la referida figura de protección constitucional y subvertir el orden procesal, ya que ante un orden de captura lo que corresponde su inmediata ejecución, por parte del órgano jurisdiccional competente, pretendiendo el solicitante por esta vía que se convalide, la conducta evasiva y contumaz de los imputados ARCIERO VALENTE Y PATRICIA ARCIERO VALENTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.26.768 y N° V-7.079.549, quienes han rehusado someterse a la justicia, y adicionalmente pretende entonces, según el dicho de sus apoderados, sin haberse puesto a derecho, invocar derechos y garantías a su favor.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado José Enrique Castillo Rodríguez, el 16 de septiembre de 2014, contra la decisión del 12 de septiembre de 2014, dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que juzgó improcedente in limine litis la acción de amparo. 2.- REVOCA la referida sentencia que dictó, el 12 de septiembre de 2014, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que juzgó improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado José Enrique Castillo Rodríguez, quien alegó actuar en nombre de los imputados Roberto Arciero Valente y Patricia Arciero Valente. 3.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.

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