Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 10-1392, 16/02/2011
Expediente10-1392
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Zhaydha Jacqueline Páez Cabeza en representación de JOSÉ RAFAEL GUANIPA GARCÍA. La acción fue presentada contra las negativas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que rechazó la solicitud de sustituir la medida de privación preventiva de libertad por una cautelar menos gravosa. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal es la competente para conocer de la causa.

Extracto de la motiva

En el ámbito de los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, se destaca el derecho a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aún de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; para ello estos instrumentos establecen que el procedimiento de la acción de amparo: (…) será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad (…), atribuyendo a la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, tal como lo prevé el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en lo que respecta a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, la Carta Magna dejó dicha labor al legislador, en razón de lo cual corresponde a éste distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la derogada Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Fundamental, es la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la que determina la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. De la norma transcrita se desprende claramente la competencia para conocer de la llamada “acción de amparo contra sentencia, actos u omisiones”. De esta manera, cuando se trata de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zhaydha Jacqueline Páez Cabeza, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUANIPA GARCÍA, contra las negativas declaradas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, respecto a la solicitud que formuló su defensa de sustituir la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada en su contra por una cautelar menos gravosa. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que conozca de la presente causa en primera instancia, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo incoado.

Palabras clave

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