Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 09-0744, 05/03/2010
Expediente09-0744
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Gregorio Rodríguez García en representación de Almaoccidente, C.A. contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que condenó a la empresa en costas. La Sala consideró que la decisión impugnada se basó en un criterio vinculante anterior que no fue aplicado por la Sala Político Administrativa, lo que justificó la revisión.
Extracto de la motiva
Tal y como se refirió anteriormente, la parte actora de esta Solicitud de Revisión alega que conforme al criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional en su sentencia núm. 172, del 18 de febrero de 2004, caso: Alexandra Margarita Stelling Fernández, los particulares que litigasen contra la República deben recibir el mismo trato que respecto a la condenatoria en costas le otorgan a aquélla ciertas leyes. Es decir, en los casos en que una ley prohíba que la República sea condenada en costas, tampoco los particulares que litiguen en su contra serán condenados en costas. El denunciante afirma que si bien el referido criterio fue modificado por esta Sala Constitucional en su decisión núm. 1582, del 21 de octubre de 2008, caso: Jorge Neher Álvarez, la decisión de la Sala Político-Administrativa en la cual fue condenada en costas la empresa Almaoccidente, C.A. fue dictada durante la vigencia del anterior criterio, es decir, el contenido en la decisión núm. 172/2004. Al no haber aplicado dicha Sala Político-Administrativa el criterio que se encontraba vigente para el momento en que fue dictada la sentencia objeto de impugnación, el solicitante afirma que dicha decisión debe ser revisada por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado José Gregorio Rodríguez García, actuando en su carácter de apoderado judicial de Almaoccidente, C.A., contra la sentencia núm. 01182, del 2 de octubre de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente núm. 2007-0931. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.