Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 08-0378, 30/01/2009
Expediente08-0378
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ríos, revocando la sentencia del Juzgado Superior Primero Civil que había declarado improcedente su demanda de amparo. Se argumenta que el Juzgado no notificó adecuadamente al demandante sobre la medida de embargo sobre el inmueble, lo que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso. Además, se establece que el remate del inmueble se realizó en contravención a la prohibición de enajenar y gravar, lo que justifica la anulación del proceso y del remate realizado.

Extracto de la motiva

La demandante delató la violación a sus derechos constitucionales a una tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso por cuanto: i) no se le notificó sobre la medida de embargo que se practicó sobre los inmuebles en relación con los que, previamente, había obtenido una prohibición de enajenar y gravar; ii) porque el Juzgado supuesto agraviante homologó la transacción en la que se pactó el avalúo por un solo perito y el remate con la publicación de un solo cartel a sabiendas de que había terceros interesados en el bien; iii) denunció, además, la comisión de fraude procesal mediante el juicio entre su deudora, LA HONDONADA, y Gregorio Salvador González Henríquez. Los terceros alegaron que la pretensión era inadmisible pues, contra el remate sólo era procedente la reinvidicación. Además, defendieron la actuación del agraviado con fundamento en que, en su criterio, el Juzgado supuesto agraviante cumplió con todos los extremos procesales, no estaba obligado a la notificación del beneficiario de la prohibición de enajenar y gravar ni estaba impedido para el levantamiento de esa medida luego del remate, pues el crédito del comprador tenía fecha cierta previa a la prohibición.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 11 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso RICARDO RÍOS contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia: PRIMERO: ANULA el proceso al que dio lugar la demanda que interpuso Gregorio Salvador González Henríquez contra AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A., la que fue tramitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el n.° 19782; SEGUNDO: ANULA también el remate que tuvo lugar en ese proceso; y TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala la remisión de copia certificada de esta decisión al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo para su protocolización y anotación al margen del acta de remate, que fue inscrita bajo el n.° 19 folios 1 al 4, Protocolo Primero, tomo 52, el 11 de abril de 2008.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesonotificaciónembargorematefraude procesalprohibición de enajenar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca