Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 07-1632, 19/02/2008
Expediente07-1632
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero contra la decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación de sus defendidos. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente en lo que respecta al ciudadano Luis Alberto Rodríguez Reyes, mientras que la pretensión de amparo respecto a Luis Ernesto González Betancourt fue declarada improcedente. Asimismo, se negó la medida cautelar solicitada de suspensión de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia para conocer el presente asunto que ha sido sometido a su consideración, esta Sala observa: Del examen del escrito presentado, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 17 de octubre de 2007, por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, todo ello en el marco del proceso penal que se le sigue a los ciudadanos Luis Ernesto González Betancourt y Luis Alberto Rodríguez Reyes, por la comisión del delito de robo en modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. De igual forma, de la lectura del escrito de amparo se infiere que la parte accionante alega la violación de los artículos 21, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando tales denuncias en que la Corte de Apelaciones no debió declarar la inadmisibilidad el recurso de apelación, ya que el mismo fue intentado en tiempo hábil, y que además dicha alzada penal no emitió ningún pronunciamiento respecto a los argumentos planteados en el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2007, por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, únicamente en lo que respecta al ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ REYES. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- NIEGA la medida cautelar innominada de suspensión de la audiencia preliminar fijada en el proceso penal que se les sigue a los ciudadanos LUIS ERNESTO GONZÁLEZ BETANCOURT y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ REYES. 5.- IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo constitucional intentada por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2007, por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al ciudadano LUIS ERNESTO GONZÁLEZ BETANCOURT.

Palabras clave

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