Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 06-0524, 19/01/2007
Expediente06-0524
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eliécer Demóstenes San Martín Chourio, quien había solicitado la nulidad de una orden de aprehensión. La Sala consideró que no se verificó violación de derechos fundamentales en la decisión del Tribunal Quinto de Control que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad. La Sala reafirmó que la acción de amparo no es un medio para cuestionar decisiones de fondo que no infrinjan derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 12 de julio de 2005, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la decisión del 31 de octubre de 2002, la cual decretó medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano Eliécer Demóstenes San Martín Chourio y libró la consecuente orden de aprehensión. Por su parte, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, al destacar que del estudio realizado a la decisión impugnada se desprendía la inexistencia de violación constitucional alguna, ya que el Tribunal de la causa había actuado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, respetando los derechos constitucionales del imputado y haciéndole valer sus debidas garantías.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el defensor del ciudadano Eliécer Demóstenes San Martín Chourio, contra la decisión dictada el 20 de enero de 2006, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada el 20 de enero de 2006 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el defensor del referido quejoso, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2005 por el Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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