Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 03-1154, 20/01/2006
Expediente03-1154
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por los ciudadanos Salvatore Vitagliano Sarno y Feliciano Vitagliano Saldivia contra Juan Pablo José Ceballos Lobo. La Sala encontró que el juzgado de alzada omitió pronunciarse sobre un petitorio fundamental, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de los demandantes.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a resolver la controversia planteada y, a tal efecto, observa: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por la omisión en la que presuntamente incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en pronunciarse 'acerca de uno de los petitorios que se habían formulado en el libelo de la demanda, como es, el reclamo del pago de la suma (...) correspondiente al saldo del pagaré No. 1200997 pagado por FELICIANO VITAGLIANO SALDIVIA al Banco Capital C.A., como garante (fiador) del obligado JUAN PABLO CEBALLOS LOBO'. Al respecto, precisa la Sala hacer las siguientes consideraciones: Esta Sala, luego de analizar las actas del expediente, constata que el pedimento central de los demandantes en el juicio que dio lugar a la sentencia accionada, era el pago de la suma de dinero que 'les adeudaba el demandado, por (ser) beneficiarios' de los cheques, supra identificados, librados por aquél, así como 'la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 186.115,70) cancelados por el ciudadano Feliciano Vitagliano Saldivia (...) en su carácter de garante del pagaré No. 1200997 de fecha 30 de junio de 1997'. Ahora bien, en relación con la suma de dinero reclamada por los demandantes en razón de la cancelación del pagaré No. 1200997, del 30 de junio de 1997, como se observa del expediente, no fue objeto de análisis en la sentencia dictada el 13 de junio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como lo refirió el accionante. En criterio de esta Sala, tal situación, supone una omisión por parte de la sentencia recurrida respecto a la valoración de planteamientos fundamentales para la pretensión de la parte demandante, lo que da lugar a un vicio de orden constitucional desarrollado por esta Sala, relativo a lo que en la doctrina se conoce como incongruencia omisiva.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR, la apelación que ejerció la representación judicial de la parte accionante. 2.- REVOCA la decisión que dictó, el 14 de abril de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional de autos. 3.- CON LUGAR la acción de amparo incoada por los abogados César Arnaldo Jiménez y Haydeely Carrasco Ortega, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SALVATORE VITAGLIANO SARNO y FELICIANO VITAGLIANO SALDIVIA, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA la referida decisión y se ORDENA a otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, distinto al que pronunció el fallo accionado, dictar decisión mediante la cual se pronuncie, en los términos expuestos en el presente fallo, sobre la pretensión de la parte demandante, hoy accionante, incluyendo lo relativo al pago de la suma de dinero que se generó por la cancelación que, presuntamente, realizó 'el ciudadano FELICIANO VITAGLIANO, en su condición de fiador del obligado principal JUAN PABLO CEBALLOS', del pagaré No. 1200997, del 30 de junio de 1997.

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