Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 00-3159, 23/01/2002
Expediente00-3159
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente en consulta de amparo. El caso se originó en el Juzgado Superior Quinto Agrario del Estado Monagas, donde se había declarado con lugar la demanda de amparo presentada por Vicente Antonio Marcano Rodríguez. Sin embargo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al conocer en consulta, declaró inadmisible la demanda y anuló la sentencia del Juzgado Superior. La Sala Constitucional determinó que no aceptaba la remisión del expediente para consulta, argumentando que la Corte no podía remitir el expediente a la Sala Constitucional para revisión de una sentencia ya firme.

Extracto de la motiva

La posibilidad de que revise sentencias definitivamente firmes, se reduce, por mandato constitucional, al ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión (artículo 335.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) para el cual está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente respecto a su admisión y procedencia. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal -como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo de fecha 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.)-, es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha erróneamente para la consulta de la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, SE ORDENA: 1. Remitir copia certificada de esta decisión a dicho Tribunal y; 2. Remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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