Sentencia N° 3798 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3798, Exp. 05-1186, 07/12/2005
Expediente05-1186
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Noel Chirinos contra una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se basó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en el proceso penal seguido en su contra. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de Apelaciones del mismo circuito, declarando su incompetencia para conocer en primera instancia de la acción planteada.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al efecto observa: Mediante decisión del 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millán, esta Sala estableció los criterios atributivos de competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional en primera y segunda instancia. En ese sentido, señaló que las acciones de amparo interpuestas contra acciones u omisiones de los tribunales de primera instancia deben ser decididas por los superiores jerárquicos de dichos tribunales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha norma señala expresamente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En el presente caso, visto que la acción de amparo constitucional se interpuso contra una decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estima esta Sala que la misma debe ser decidida en primer grado de jurisdicción por un tribunal jerárquicamente superior a éste, esto es una Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Con base en los criterios anotados precedentemente, esta Sala se declara incompetente para conocer en primera instancia de la acción planteada y declina el conocimiento de la misma en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Euro Blanchard Cuauro, defensor del ciudadano EDWIN NOEL CHIRINOS YAGUA, antes identificados, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2004 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y declina el conocimiento de la misma en la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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