Sentencia N° 3797 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3797, Exp. 05-1184, 07/12/2005
Expediente05-1184
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés I. Parra Suárez, en representación del General de División (EJ) Enrique Antonio Medina Gómez, contra la decisión de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. La Corte Marcial había confirmado la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por el demandante, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa prima facie, en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, razón por la cual resulta admisible. Se aprecia que la acción de amparo fue incoada contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2005, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, que confirmó la decisión emitida el 30 de marzo de 2005, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el mismo accionante contra la Fiscalía Militar Especial con Competencia Nacional. A juicio del accionante, la decisión de la Corte Marcial violó sus derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y de petición, consagrados en los artículos 21, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quebranta sus derechos a la libertad, seguridad personal y defensa efectiva, establecidos en los artículos 7 numeral 1 y 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los artículos 2 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado Andrés I. Parra Suárez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, antes identificado, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2005 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar.

Palabras clave

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