Sentencia N° 3796 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3796, Exp. 05-1180, 07/12/2005
Expediente05-1180
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Desarrollos Inmobiliarios G.A-1, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la apelante había ejercido el recurso de apelación de manera adecuada y se habían respetado los principios de doble instancia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la sentencia accionada fue decidida en las dos instancias jurisdiccionales que corresponde, así la accionante ejerció el principio de la doble instancia y el derecho a recurrir el fallo (vid. Sentencia del 15 de marzo de 2000 “Caso: Isaías Rojas Arenas” –principio de la doble instancia-). Es por ello que esta Sala Constitucional estima que, en el presente caso, no se violó el derecho a la defensa y al debido proceso, pues la accionante hizo uso del medio de impugnación (apelación) de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda intentada, el restablecimiento del inmueble arrendado y condenó en costas a la parte demandante.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Roberto Salazar, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS G.A-1, C.A., ya identificados, contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional. 2. CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 4 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución de contratoarrendamientoapelaciónjurisprudenciacompetencia

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