Sentencia N° 3794 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3794, Exp. 05-1170, 07/12/2005
Expediente05-1170
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Otoniel Pautt contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción se refería a los efectos de un contrato de suministro grupal y a la conducta omisiva de Hidrocapital respecto a varias solicitudes de servicio de agua. La Sala consideró que el actor no agotó la vía ordinaria para el restablecimiento de su situación jurídica, lo que justificó la inadmisibilidad de su pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su decisión consideró que el actor no agotó la vía ordinaria para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, que es el recurso por abstención o carencia, para denunciar la conducta omisiva presuntamente desarrollada por la Gerencia Comercial Sistema Fajardo de Hidrocapital y la demanda de nulidad para impugnar el contrato N.I.C. 7000451. La Sala considera que, lo decidido en la sentencia impugnada está de acuerdo con el criterio expuesto en sentencias sobre el recurso de abstención o carencia (vid decisión No.1976 de la Sala Político-Administrativa del 17 de diciembre de 2003, Caso: Comunidad Indígena Bari y la Asociación Bokhsibika y la sentencia No. 2080 del 30 de octubre de 2001, Caso: Weplast). Lo alegado se refiere a una aparente conducta omisiva por parte de la Gerencia Comercial Sistema Fajardo de Hidrocapital, y esta Sala aprecia que para solicitar el cumplimiento de esas obligaciones, la vía judicial idónea es el recurso de abstención o carencia, por lo que se considera ajustada a derecho la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano OTONIEL PAUTT, ya identificado, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado José Luis Mejicano Llamozas, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 45.533, contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 20 de mayo de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra los efectos del contrato de suministro grupal signado con la cuenta N.I.C. 7000451 y contra la conducta presuntamente omisiva desarrollada por la Gerencia Comercial Sistema Fajardo de Hidrocapital, en lo que respecta a: 1) la petición del 19 de octubre de 2004, 2) la solicitud de exclusión del 17 de enero de 2005, y 3) la solicitud de servicio de venta de agua de camiones cisternas, hecha el 21 de marzo de 2005, dadas las violaciones a los derechos constitucionales (artículos 21 numeral 2, 43, 49, 51, 83 y 115), por parte de la empresa estatal en cuestión.

Palabras clave

amparo constitucionalHidrocapitalsuministro de aguaconducta omisivaderechos constitucionalesinadmibilidadrecurso de abstenciónacción de amparo

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