Sentencia N° 3791 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3791, Exp. 05-1156, 07/12/2005
Expediente05-1156
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Dignora J. Blanco en representación de Dinorah Rosas, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la accionante podía haber ejercido un recurso de control de legalidad, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, procede esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de dicha acción; y al respecto advierte que la presente causa se originó con motivo de la decisión dictada el 13 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el 27 de abril de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de esa misma circunscripción judicial; actuación esta que, en criterio de la accionante, resulta violatoria de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista la solicitud de amparo presentada por la accionante, esta Sala observa que el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”. En el presente caso, la accionante podía ejercer el recurso de control de legalidad contra la sentencia que hoy acciona por vía de amparo constitucional; dicho recurso constituye un medio judicial idóneo para obtener el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida. Siendo así, concluye la Sala, que la acción interpuesta resulta inadmisible de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por la abogada Dignora J. Blanco, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DINORAH ROSAS, ya identificadas, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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