Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0379, Exp. 25-1428, 25/03/2026
Expediente25-1428
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de marzo de 2026, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Odra Victoria Rivas Belis. La revisión se refería a la sentencia N° 24 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había anulado una sentencia absolutoria previa y ordenado un nuevo juicio. La Sala consideró que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales ni errores en la interpretación de normas, concluyendo que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho. Se destacó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “la Corte de Apelaciones, profirió una decisión vulnerando, el derecho a la tutela judicial efectiva, de [su] representada ODRA RIVAS BELIS, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por la Jueza Tercera de Juicio, incumpliendo el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal” (Mayúsculas y negritas propios de la cita y corchetes de la Sala). Que “[l]a sentencia objeto de revisión, además de ser inmotivada, indirectamente vulnera el principio de presunción de inocencia, regulado en el numeral 2° del artículo 49 de la Carta Magna, cuando dispone; ‘Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario’, en virtud que, la Jueza de Juicio N° 3, fundamentó la absolución de nuestra representada ODRA VICTORIA RIVAS BELIS, en dicha norma constitucional; y. en el principio in dubio pro reo, contenido en la parte in fine del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Mayúsculas propias de la cita y corchetes de la Sala). Que “[e]n relación con la inmotivación sostenida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, es menester señalar que, la Jueza Tercera de Juicio, extensión Acarigua, en tres acápites denominados: ‘Sobre la participación da la acusada en el delito de injuria agravada’, ‘De la no culpabilidad’ y ‘La Ausencia de Tipicidad como Barrera lógica para el Análisis de la Culpabilidad’, silenciadas por los jueces superiores (…) por lo tanto, al no dar cumplimiento al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, violento las garantías procesales contenidas en los artículos 26 (tutela judicial efectiva) y 49 (Debido Proceso) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Negritas propias de la cita y corchetes de la Sala). Que “la Corte de Apelaciones violent[ó] el principio de presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba, cuando para declarar con lugar la denuncia formulada por las abogadas NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO y NARBIS HERRERA PARRA, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana MARÍA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, y, por ende, la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por la Jueza Tercera de Juicio, extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por inmotivación, expresó: ‘De igual manera, la Jueza de la recurrida da por acreditado y cierto los dichos de la acusada ODRA RIVAS BELIS, quien sin soporte alguno de sus afirmaciones indicó, que se dirigió a la empresa Thundernet y verificó que no tenía contrato alguno, que ese número telefónico indicado en el dictamen pericial no es el suyo, y que la acusación simplemente obedece a una ‘enemistad manifiesta’...

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Odra Victoria Rivas Belis, de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaCorte de Apelacionesinjuria agravadadebido proceso

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