Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0379, Exp. 24-0665, 20/03/2025
Expediente24-0665
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Albert Rojas en representación de Zheng Xuepeng, contra una decisión de la Sala Accidental número 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la inepta acumulación de pretensiones y en el cese de la presunta vulneración de derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la inadmisibilidad no estuvo ajustada a derecho, ya que la acción de amparo debía ser admitida por la relación entre las denuncias contra el Ministerio Público y el Tribunal.

Extracto de la motiva

Cónsono lo anterior, esta Sala observa que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no estuvo ajustada a derecho, toda vez que la omisión denunciada contra el Ministerio Público y contra el Tribunal de Juicio es consecuencia de la situación imputada a la representación fiscal. Por otra parte, esta Sala Constitucional, observa que la Corte de Apelaciones también destacó como fundamento de la inadmisibilidad lo siguiente: “En el presente caso, ha cesado la presunta vulneración de los derechos constitucionales denunciados, toda vez que, en información suministrada en fecha 06 de junio de 2024, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presunto agraviante, en respuesta a lo requerido por esta Alzada en el trámite de esta acción de tutela, ha señalado que en fecha 04 de junio de 2024, emitió decisión con respecto lo peticionado por el ciudadano ZHENG XUEPENG”, declarando así la inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalada en la sentencia recurrida, debido al cese de la presunta violación constitucional denunciada por el accionante en amparo. Tomando en consideración lo señalado supra, estima esta Sala que al momento de que la Corte de Apelaciones al recibir la información requerida, cesó la -supuesta- situación jurídica alegada como infringida por el apoderado judicial del quejoso, por tal motivo, debe aplicarse al caso de autos lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;”

Dispositiva

1.- COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Albert Antonio Rojas, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano chino Zheng Xuepeng, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2024, dictada por la Sala Accidental número 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA la decisión apelada en los términos establecidos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulación de pretensionesderechos constitucionales

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