Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0379, Exp. 18-0427, 24/10/2024
Expediente18-0427
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 9 de enero de 2018, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La solicitud fue presentada por la abogada María Andrea Castillo Solorzano, actuando como apoderada de los ciudadanos Gustavo Alonso Carballo Ramos y María Mercedes Flores de Carballo. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de legitimidad de la representación legal, ya que no se presentó el poder correspondiente que acreditara su facultad para actuar en nombre de los solicitantes.

Extracto de la motiva

Dentro de este contexto, cabe acotar que el abogado que se atribuya la representación de otra persona debe consignar, al momento de interponer la solicitud, -al menos- copia certificada del poder, del que se desprenda el carácter con el que actúa y que lo faculte -aunque sea de manera general- para solicitar la revisión constitucional de una decisión definitivamente firme, lo cual constituye un requisito imprescindible para admitir y dar trámite a la misma (vid. sentencia núm. 1.406 del 27 de julio de 2004, (caso: Nicolás Tarantino Ruiz); sentencia núm. 497 del 20 de marzo de 2007, (caso: Aserradero San Pedro) y, sentencia núm. 0651 del 30 de mayo de 2023, (caso: Jesús Manuel Bigott Piñero e Irene Milagro Garbán De Bigott). Ahora bien, en cuanto a los supuestos de inadmisibilidad de este tipo de solicitudes, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de revisión, prevé lo siguiente: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: […] 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente”. En consecuencia, visto que la abogada María Andrea Castillo Solorzano, no acompañó junto con el escrito de revisión, documento que le acreditara su facultad para actuar en representación de los solicitantes en revisión, es por ello resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión planteada, dada la falta de legitimidad evidenciada, con fundamento en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de revisión. Se declara inadmisible la solicitud de revisión planteada por la abogada María Andrea Castillo Solorzano.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisionrepresentación legal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca