Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0379, Exp. 21-0133, 05/08/2021
Expediente21-0133
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis Rivas Cayone en representación de Jesús Manuel Colmenares Contreras, alegando denegación de justicia por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolívar. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la acción, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales y la falta de pronunciamiento del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Así pues, visto entonces que los amparos contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los señalados como presuntos agraviantes, y que en el presente caso la pretensión de amparo se ejerce contra la presunta denegación de justicia y omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; cuyo superior jerárquico es la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, esta instancia resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Alexis Rivas Cayone, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 93.137, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS MANUEL COLMENARES CONTRERAS; 2.- DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer el presente amparo constitucional, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; 3.- ORDENA la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; 4.- Se INSTA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que en caso de que en la tramitación del presente amparo constate la veracidad de la denuncia de desacato realizada por la parte agraviada proceda según el criterio plasmado por esta Sala en la sentencia de N° 145 del 18 de junio de 2019.

Palabras clave

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