Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0379, Exp. 16-0301, 22/11/2019
Expediente16-0301
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil LA GRAN TIENDA C.A. contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2016, que declaró con lugar la demanda de desalojo presentada por los ciudadanos Jeannette Fandy Attia y otros. La Sala concluye que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al establecer la existencia de una relación arrendaticia y el incumplimiento de pago por parte de la arrendataria. Se desestima la alegación de falta de cualidad pasiva y se confirma la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Que, “íntimamente vinculado con lo ya expresado, respecto del vicio de suposición falsa y la desnaturalización por el Tribunal ad quem del contrato auténtico vigente, debo reiterar que, se actualizó la violación del Derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva de mi mandante con incidencia en el menoscabo del Debido Proceso inserido en ella, prescrito a su favor, porque sin haber estipulado ni concertado negocio inquilinario ó locativo en materia comercial con los temerarios actores, fue inconstitucionalmente sometida a los efectos de la cosa juzgada, que se obtuvo errática e inconstitucionalmente en dicha sentencia de mérito, donde fuera condenada al desalojo del Local №.14 del Centro Comercial Pasaje Fandy”. Que, “la falta de cualidad ó de legitimación ad causam se ha conceptuado como una institución procesal, que representa una formalidad esencial para la consecución de la Justicia por estar estrechamente vinculada a los Derechos constitucionales de Acción, de Tutela Judicial Efectiva y de la Defensa, los cuales son de orden público y dada su importancia, debe ser atendida por los Jurisdicentes mediante su oportuno despliegue, aún declarándola ex officio. tal como se dispuso en el fallo №. 1930 del 14 de julio de 2003, dictado en el expediente №02-1597 del caso: ‘Plinio Musso Jiménez’... Que, “siendo así las cosas, su desconocimiento por la Alzada, sin ponderar su alegación y constatación en el proceso transgrede los Derechos constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso ex artículos 26 y 49 de la Carta Magna de mi poderdante, sin lugar a dudas y, así lo alego con todo respeto, como lo ha establecido ésta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia № 706/01, dictada en el caso de ‘Juan Adolfo Guevara y otros’, en la que interpretó con carácter vinculante los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que, se trata de una “agresión al Derecho Constitucional denunciado de la Tutela Judicial Efectiva, por cuanto no se profirió un fallo en Justicia ni conforme a Derecho y en tal sentido, es más que procedente a mi modo de ver, la Revisión peticionada en el subtítulo anterior, esto es, el V.2, tanto por menoscabarse los Derechos Constitucionales denunciados, como por contrariar los (sic) jurisprudencia normativa indicada”. Que, “visto que esta Sala Constitucional, ha reconocido sistemáticamente el ejercicio de su potestad cautelar general en el decurso de esta categoría de procedimientos jurisdiccionales, en diversas sentencias y; a partir de la №. 2.275 del 15 de noviembre de 2001, en el caso de ‘Juan V. Vadell’, que fuera reiterada de forma pacífica y coherente en los fallos Nos. 1.296 del 21 de mayo de 2003, en el asunto de ‘Nelson Moreno Miérez’, 2.197 del 17 de septiembre de 2004, en el expediente de la ‘República Bolivariana de Venezuela’, 428 del 6 de abril de 2005, en el procedimiento de ‘American Management Institute at Venezuela, AMI, C.A.’ y 1.571 del 13 de agosto de 2007, en el caso de la ‘Asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral’, fijándose la posibilidad de decretar la tutela cautelar una vez ponderada la gravedad de las denuncias esgrimidas por quien solicita la Revisión en correspondencia con la incidencia del fallo jurisdiccional en el ámbito de Derechos y Garantías constitucionales del solicitante o la eventual constatación de una motivación errónea o grotesca de algún precepto, valor o principio constitucional cuya uniforme interpretación y aplicación corresponde a esta Jurisdicente ex artículo 335 de la Constitución, aun en forma preliminar”. Que, “ruego de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que a fin de garantizar que la presente impetración de Revisión no se vea afectada, para el caso, de que el fallo inconstitucional delatado sea ejecutado en contra de mi mandante, es que con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia venezolana vigente, solicito: Se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos del fallo dictado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha siete (7) de enero del corriente año dos mil dieciséis (2016) próximo pasado, dictado en el expediente №.7635/2015, oficiándose lo conducente a dicho Jurisdicente con la mayor celeridad procesal, una vez que, se emita el pronunciamiento o desiderátum preventivo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LA GRAN TIENDA C.A., respecto de la sentencia dictada el 7 de enero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de desalojo incoada por los ciudadanos Jeannette Fandy Attia, Aniss Fandy Atie, Salman Fandy Attia, y Elías Fandy Attia, contra la hoy solicitante.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojoarrendamientofalta de cualidadtutela judicial efectiva

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