Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 14-1187, 17/05/2016
Expediente14-1187
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de mayo de 2016, declaró procedente la acción de amparo interpuesta por Juan Antonio Piñero León y Yailet Francelina Machado de Piñero contra la sentencia del 30 de septiembre de 2014, que había declarado sin lugar la demanda de simulación de venta. La Sala encontró que el Juzgado Superior había violado derechos constitucionales al atribuir incorrectamente la carga de la prueba a los demandantes, cuando correspondía a los demandados. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se declaró firme la decisión del 22 de mayo de 2014, que había declarado con lugar la demanda de simulación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, la acción de amparo se intentó contra una decisión judicial, caso en el cual se ha señalado que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para impugnar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas-a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia, en extralimitación de funciones, o en contravención de los derechos constitucionales de las partes. En este sentido, la presente acción de amparo se fundamentó en la violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, a obtener una sentencia motivada, razonada, congruente, que no sea errónea y sea producto de una correcta apreciación del material probatorio, ello por cuanto, el Juzgado Superior accionado, atribuyó a sus mandantes la carga de la prueba, cuando le correspondía a los demandados, al hacer recaer en ellos la consecuencia jurídica del incumplimiento de la obligación que asumieron los demandados al negar los hechos negativos afirmados por sus poderdantes, por ser un principio de lógica formal jurídica, que toda negación de una negativa constituye una afirmación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Declara DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de amparo. 2.- Declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN y YAILET FRANCELINA MACHADO DE PIÑERO contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de simulación de venta, que interpusieran los hoy accionantes. 3.- Se ANULA la referida sentencia dictada el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se pronunció en torno al recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de los ciudadanos Juan Antonio Piñero Montero y María Magdalena Montero, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2014, por el Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio en el juicio de simulación de venta, que interpusieran los hoy accionantes. 4.- Se DECLARA LA FIRMEZA de la decisión dictada el 22 de mayo de 2014, por el Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 5.- Se REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala Constitucional en sentencia n.° 1814, del 17 de diciembre de 2014. 6.- Se ORDENA la notificación de la presente decisión a los ciudadanos Juan Antonio Piñero León y Yailet Francelina Machado De Piñero y del ciudadano Juan Antonio Piñero Montero y de los ciudadanos Juan Antonio Piñero Montero, Delia Rita Piñero Montero, Mary Carmen Piñero Montero, Antonio Julio Piñero Montero, Iván Darío Piñero Montero, Alexander José Piñero Montero, Alexandra María Piñero Montero y Marianela Piñero Montero, co-herederos de la ciudadana María Magdalena Montero (fallecida).
Palabras clave
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